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Actividades Incómodas.
Son actividades molestas realizadas por los ocupantes de un
inmueble, que perjudican a los demás vecinos dificultando la
convivencia entre ellos, vinculadas con alteraciones en los
horarios o perturbaciones en el ambiente.
Actividades Insalubres. Las que
actúen, directa o indirectamente, sobre la salud humana,
provocadas Por desprendimiento o evacuación de productos.
Actividades Peligrosas. Son aquellas
que implican un riesgo para la seguridad del edificio, por tener
como fin fabricar o almacenar productos peligrosos.
Administrador de Fincas.
Es la persona que administra los bienes y
derechos de la comunidad de propietarios,haciendo y/o llevando
habitualmente entre otras cosas, la contabilidad, junto con el
presidente realizar las gestiones relacionadas con las
convocatorias y Actas, cobro de cuotas, atender a la
conservación de la finca disponiendo de las reparaciones
ordinarias, ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras
y atender los pagos y cobros procedentes. Velar por el buen
régimen de las viviendas, sus instalaciones y servicios, y hacer
a estos efectos las oportunas advertencias a los titulares. Etc.
Accidente.
La
lesión corporal sufrida durante la vigencia de la póliza, que
derive de una causa violenta y súbita, externa y ajena a la
intencionalidad del asegurado.
Accidente de
circulación. Toda lesión corporal que sobrevenga por el hecho de
la circulación de vehículos a motor legalmente autorizados para
ello, en toda clase de vías destinadas a este fin.
Agente de Seguros.
Los agentes de seguros (o sociedades de agencia) son mediadores
afectos a la entidad aseguradora, a los que une un vinculo
contractual y una relación de dependencia, donde la entidad
responde por las acciones del mediador y éste actúa en nombre de
la entidad.
Se comprometen a
realizar por cuenta de ésta labores de mediación, promoción,
asesoramiento preparatorio y asistencia posterior con tomadores,
asegurados o beneficiarios de los seguros.
Su vinculación debe
ser exclusiva, es decir, no podrán estar vinculados
simultáneamente por contrato de agencia con más de una entidad
aseguradora, a menos que ésta le autorice expresamente para
operar con otra entidad en determinados ramos, modalidades o
contratos de seguros que no practique ella misma.
Las entidades
aseguradoras llevan un registro de sus agentes, asignándoles un
número de registro, dato que cada agente debe incluir en su
publicidad y documentación propia.
Agravación
del riesgo.
Situación que se produce cuando,
por causas ajenas al asegurado el riesgo cubierto por la póliza
adquiere más peligrosidad que la inicialmente prevista.El
asegurado está obligado a comunicar las circunstancias
agravantes al asegurador en cuanto las conozca.
Aminoración. de
las consecuencias del siniestro.
Reducción de
las consecuencias de un daño adoptando las medidas de salvamento
adecuadas, es una obligación esencial del tomador/asegurado.
Amortización acelerada.
Es un método por el que se
considera creciente el ritmo de depreciación de los activos
integrados en la empresa.
Ampliación
de coberturas.
Aumento de los capitales o de las
garantías prestadas por una póliza.
Anomalía
congénita.
Toda aquella anormalidad connatural que se establece durante el
desarrollo fetal y/o alumbramiento.
Anticipo.
En los seguros de vida un anticipo es la cantidad que puede
percibir el asegurado a cuenta del capital que en su momento le
corresponda, cumplidas las condiciones establecidas en la
póliza. Los anticipos sólo se dan en las modalidades donde está
previsto el derecho de rescate.
Anualidad.
Es el período
de doce meses por el que se contratan, normalmente, las pólizas
de seguro. Se denomina prorrogable cuando tácitamente se
renueven los contratos de seguro al término de la primera
anualidad.
Anulación del
recibo. Acto por el que deja sin efecto el recibo
incorrectamente emitido a favor del asegurado , bien por
inexistencia del contrato de seguro o por inexactitud del mismo.
Arbitraje.
Tasación por peritos imparciales del valor de los bienes o de la
extensión de los daños. A través de esta fórmula se resuelven
las diferencias que se puedan dar entre asegurado y asegurador
en la concreción o valoración de un siniestro, para su posterior
indemnización.
Arras o Señal. Es el
importe que el comprador entrega al vendedor como parte de la
cantidad total por la que se realizará la compraventa.
Arrendamiento.
Es un contrato formalizado entre
dos partes, arrendador y arrendatario, por el que el arrendador
cede el uso de un bien (mueble o inmueble) al arrendador,
durante un plazo determinado y con un coste fijado en concepto
de alquiler.
Asegurado. Es la
persona sobre la que recae el riesgo.
Asegurador.
Entidad que asume el riesgo
pactado en el contrato. A cambio recibe el pago de una cantidad
denominada prima. El asegurador debe ser siempre una persona
jurídica.
Asegurar.
Prevenir las consecuencias económicas dañosas de un evento
futuro e incierto ( riesgo).
Asistencia.
Dentro del ámbito del seguro,
puede considerarse como la forma principal de aplicar los
distintos sistemas de prevención de riesgos.
Asistencia Médica
Extra-Hospitalaria.
La asistencia Primaria,
Asistencia por especialistas, tratamientos médicos y medios
complementarios de diagnóstico., Siempre que el paciente no
genere, una estancia. No se entiende incluida la cirugía mayor
ambulatoria.
Asistencia Médica
Hospitalaria.
La asistencia prestada al
asegurado como consecuencia de permanecer como paciente interno
en un centro hospitalario concertado con la entidad, para su
debido tratamiento médico o quirúrgico.
Asistencia
Sanitaria.
Conjunto de prestaciones
derivadas del tratamiento médico-hospitalario efectuado a
personas con enfermedad o lesiones a causa de accidentes de
cualquier índole.
Aviso de
Siniestro. Documento por el que el asegurado comunica a su
asegurador la ocurrencia de determinado accidente, cuyas
características guardan una relación directa con las previstas
en la póliza de seguro y todo ello para que se efectúe la
indemnización. Es sinónimo de parte de siniestro.
Beneficiario.
Persona designada en el contrato con derecho a percibir la
prestación de la compañía aseguradora en caso de que ocurra el
siniestro cubierto en la póliza.
Bienes Asegurados.
Son los
comprendidos bajo el concepto de Continente y/o
Contenido en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Con los límites en las Condiciones Generales y Particulares de
la Póliza, se garantizan los bienes asegurados frente a los
riesgos que se especifican en estas Condiciones Generales.
Buena fe. Principio básico y característico de todos los
contratos, obligando a las partes de los mismos a actuar con la
máxima honestidad. Por definición el contrato de seguros está
fundado en la buena fe de las partes y la inexistencia de esta
conlleva la nulidad radical del contrato.
Caída del rayo.
Descarga eléctrica violenta producida por una perturbación en el
campo eléctrico de la atmósfera.
Capital asegurado.
Valor atribuido por el titular de
un contrato de seguro a los bienes cubiertos por la póliza y
cuyo importe es la cantidad máxima que está obligado a pagar el
asegurador, en caso de siniestro.
Carta de
cobertura.
Documento en el que se establecen
las normas que regirán un reaseguro obligatorio-facultativo.
Carta de
garantía.
Documento emitido por el
asegurador certificativo de la existencia del contrato y que
tiene validez como recibo. Se emite desde el efecto hasta la
emisión del contrato.
Carta verde.
Denominado también Certificado Internacional de Seguro, es un
documento que goza de los mismos efectos en los países del
Convenio correspondiente. Mediante la carta verde se garantiza
la responsabilidad civil en que pueda incurrir el usuario de un
vehículo, por hechos derivados de la circulación del mismo.
Cartera de
Seguros.
Es el conjunto de pólizas de
seguros cuyos riesgos están cubiertos por una entidad
aseguradora.
Cesión de
cartera. Acuerdo en virtud del cuál una entidad de seguros
(Cedente) cede a otra (Cesionaria) la totalidad de sus contratos
de seguros vigentes, o bien sólo los referidos a varios ramos, o
partes de los mismos.
Coaseguro.
Se da
este nombre a la concurrencia de dos o más entidades de seguros
en la cobertura de un mismo riesgo.
Cobertura.
Es la
prestación que se ofrece en los términos
establecidos en la Póliza, cuando se produce un siniestro que
afecte a cualquiera de las garantías contratadas.
Compromiso
aceptado por un asegurador en virtud del cual se hace cargo,
hasta el límite de la suma asegurada , de las consecuencias
económicas que se deriven de un siniestro. Es sinónimo de
garantías.
Comisión.
Es el sistema
utilizado para retribuir económicamente las funciones de
mediación o producción de seguros de los agentes y corredores;
Esta equivale a una parte proporcional de las primas conseguidas
por éstos en su labor comercial directa a través de su
intervención o colaboración.
Comisión
Liquidadora d Entidades aseguradoras (C.L.E.A).
Organismo con
personalidad jurídica pública, afecto al Ministerio de Economía
y Hacienda y cuya actividad se efectúa en régimen de derecho
privado, creado Por el Real Decreto 11.6.84, que tiene por
objeto asumir las funciones de liquidador en los supuestos de
liquidación de entidades de seguros que sean intervenidas por el
Estado.
Compartimentación.
Delimitar espacios mediante separaciones.
Consorcio
de Compensación de seguros Privados (C.C.S).
Organismo
autónomo oficial dependiente del Ministerio de economía y
Hacienda, que tiene por objeto, entre sus muchas competencias,
indemnizar los daños de las personas, así como los daños
materiales directos de las cosas, que se encuentren asegurados
por entidades aseguradoras privadas, y que se produzcan en
territorio nacional como consecuencia de riesgos
extraordinarios.
Asimismo, en relación con el
seguro del automóvil obligatorio corresponden en España al
consorcio bajo unos límites y determinadas circunstancias,
ejemplo: Un vehículo robado es el causante del siniestro.
Contenido.
Contenido
hogar.
El conjunto de bienes muebles
propiedad del asegurado, siempre que estos bienes se encuentren
en el interior de la vivienda o en sus dependencias anexas
cerradas con llave.
El contenido en el hogar está
formado por :
Contenido
Mobiliario Normal en el hogar:
Es el conjunto de bienes
muebles de uso ordinario de todas las personas que conviven
habitualmente en la vivienda asegurada:
a) Muebles de cocina,
electrodomésticos línea blanca (lavadora, lavavajillas,
frigorífico, ...) pequeños electrodomésticos, vajilla, baterías
de cocina, cristalerías, cuberterías, víveres,...
b) Mobiliario en general
(sofás, mesas, sillas, decoración, iluminación, ...).
c) Electrodomésticos línea
marrón (TV., Vídeo, Audio,...).
d) Vestuario, ropa, abrigos,
vestidos, zapatos, bolsos, complementos y ajuar doméstico (ropa
de cama, mantelerías, toallas,...).
e) Objetos de uso personal:
ordenador, calculadora, cámara de vídeo y/o fotografía,
instrumentos musicales, libros, discos, compact disc, relojes,
bisutería <no joyas)...
f)Trastero y garaje
<bicicletas bodega, jardinería,
g) Joyas, alhajas, piedras
preciosas, objetos de oro y platino, hasta un máximo en conjunto
de 250.000 pesetas.
No se considera contenido Mobiliario Normal:
a) Joyas,
alhajas, piedras preciosas, objetos de oro y platino, cuando su
valor en conjunto exceda de 250.000 ptas.
b)
Objetos especiales con valor superior a 400.000 ptas.
c)
Vehículos a motor, remolques, caravanas y embarcaciones de
recreo.
d) Las
escrituras, los títulos, manuscritos, planos, billetes de
lotería, sellos de correos, timbres y, en general, documentos o
recibos que representen su valor o garantía en dinero.
e) Dinero
en efectivo y cheques, salvo en los supuestos expresamente
previstos en la Póliza.
f)
Mobiliario, ajuar y materiales propios de cualquier actividad
profesional.
g)
Los muestrarios y objetos destinados a fines comerciales.
Contenido Joyas en el hogar:
Quedan comprendidas dentro de
la denominación de JOYAS las piezas de oro, platino, metales
nobles con piedras preciosas o perlas y, en general, todos
aquellos objetos que
por sus características
especiales puedan ser catalogados como joyas y/o alhajas.
Si el valor en conjunto de
estos bienes supera las 250.000 ptas. que se otorgan de forma
automática al contratar el Contenido Mobiliario Normal, deberá
contratarse también este capital de Contenido Joyas por valor
del exceso de capital sobre las mencionadas 250.000 ptas.
Siempre que el valor unitario
de alguno de estos bienes supere las 200.000 ptas., deberá ser
declarado individualmente y recogido en Condiciones Particulares
con imputación de su valor.
La suma asegurada por este
concepto se considera a Valor Total.
Bienes de
Valor Especial en el Hogar:
Mobiliario u objetos con un
precio unitario superior a 400.000 ptas. y que, además, posean
un valor especial en el mercado dadas sus características,
antigüedad, calidad artística, etc.
Concretamente:
a) alfombras y tapices
b) cuberterías de plata y
otros objetos de plata
c) cuadros, obras de arte y
antigüedades
d) abrigos de piel
e) aparatos de visión y/o
sonido, ordenadores personales, armas
f) relojes, bolígrafos,
estilográficas, mecheros
g) bicicletas de competición
h) colecciones filatélicas y/o
numismáticas
i) objetos de piedras
semipreciosas
y de metales preciosos que no
tengan la catalogación de joyas.
Todos estos bienes deben ser
declarados unitariamente con imputación de su valor.
Continente.
Continente
hogar.
El conjunto o parte del
edificio que se describe en las Condiciones Particulares, se
incluyen en este concepto los siguientes elementos.
a) La construcción principal.
- Cimientos y muros
- Forjados, vigas y pilares
- Paredes, techos y suelos
- Cubiertas y fachadas
- Puertas y ventanas
b) Construcciones accesorias
- Armarios empotrados
- Chimeneas
- Cerramientos acristalados.
c) Dependencias anexas
- Garajes
- Trasteros
- Leñeras
- Bodegas
d) Vallas, muros y cercas
dependientes e independientes del edificio Asegurado, que sean
de cerramiento o de contención de tierras.
e) Zonas de recreo, deportivas
(piscina, tenis e infraestructura del ajardinamiento), así como
sus instalaciones anexas.
f) Instalaciones fijas:
- Agua, gas, electricidad,
telefonía y energía solar.
- Calefacción, refrigeración
(aparatos instalados permanentemente).
- Elementos sanitarios.
- Antenas de radio y TV.,
telecomunicaciones.
- Energía solar.
- Persianas y toldos.
g) Elementos de ornato
incluidos falsos techos, que estén adheridos permanentemente a
las construcciones principal, accesorias o anexas: pintura,
papel decorado, tela o moqueta y similares.
No se considera continente:
a) Los
muebles y sus elementos, incluidos los de cocina, aún cuando se
hallen instalados permanentemente. Los tapices y murales.
b)
Pavimentación exterior y farolas.
c) El
terreno donde se asienta la edificación.
d) Los
edificios en curso de construcción.
e)
Arboles, plantas y césped.
En
caso de copropiedad, la garantía del seguro comprende la
proporción en los elementos comunes que le corresponda, siempre
que resulte insuficiente el seguro común establecido por los
copropietarios o en caso de inexistencia de éste.
Contrato
de Seguro.
Es el documento o póliza suscrita
con una entidad de seguros en el que se establecen las normas
que han de regular la relación contractual de aseguramiento
entre ambas partes (Asegurado y Asegurador), especificándose sus
derechos y obligaciones respectivos.
Desde el punto de vista legal,
"el contrato de seguro es aquél por el que el asegurador se
obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se
produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a
indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al
asegurado, o a satisfacer un capital, una renta u otras
prestaciones convenidas".
Contribución Territorial.
Es un Impuesto vinculado a la propiedad inmobiliaria que se
aplica a los bienes rústicos y urbanos (Impuesto Sobre Bienes
Inmuebles- I.B.I.)
Corredor de Seguros.
Los corredores de seguros son, mediadores independientes y no
afectos a la entidad aseguradora, que actúan por cuenta propia,
a los que se exige titulación y están sometidos a un régimen de
control administrativo.
Se encuentran
sometidos a una estricta normativa de requisitos financieros y
de profesionalidad, cuyo cumplimiento es preciso para poder
acceder y desarrollar la actividad de mediación de seguros.
Destaca, en
particular, la obligatoria obtención del denominado diploma del
mediador de seguros titulado por parte de las personas físicas
corredores y de quienes ejerzan la dirección técnica en las
personas jurídicas (corredurías). Dicho diploma es expedido por
la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y
Hacienda.
Esta misma Dirección
General de Seguros gestiona un Registro especial de corredores,
sociedades de correduría y sus altos cargos, en el que
obligatoriamente deben inscribirse este tipo de mediadores.
Según define la
propia Dirección General de Seguros, los mediadores de seguros
independientes son mediadores libres de vínculos que supongan
afección respecto a las aseguradoras. La ley les confiere la
misión de ofrecer a los asegurados un asesoramiento profesional,
especializado e imparcial, fundado en su independencia. Por
tanto debe recomendar a sus clientes las coberturas de seguro y
las entidades que mejor se adapten, a su juicio profesional a
las necesidades del consumidor.
Daño.
Pérdida
personal o material producida a consecuencia directa de un
siniestro.
Daño
indemnizable. El que, por estar cubierto por una póliza, es
susceptible de indemnización.
Daños materiales.
La
destrucción, deterioro o desaparición de los bienes asegurados,
en el lugar descrito en la Póliza.
Declaración de salud.
Formulario por medio del cual el
Asegurador obtiene del Tomador la información necesaria sobre
las características del riesgo a garantizar, con el fin de
decidir acerca aceptación y, en este caso, aplicar la tasa de
prima correspondiente..
Deducible.
Cantidad o
porcentaje establecido en una póliza cuyo importe ha de
superarse para que se pague una reclamación, sinónimo de
franquicia.
Derechohabientes.
Son los
herederos de una persona o beneficiario de las indemnizaciones
establecidas en la póliza de seguros.
Dictamen
pericial.
Opinión o juicio que emite un
perito tasador en relación con los daños sufridos como
consecuencia de un siniestro, sus causas y consecuencias.
Dirección General
de Seguros (D.G.S.).
Es el órgano de control de la
actividad aseguradora, encuadrado en el Ministerio de economía y
Hacienda.
Ejerce materialmente el
control sobre las autorizaciones para ejercer la actividad de
seguros, de las cesiones de cartera, la supervisión de
documentos, control sobre los agentes y corredores, etc.
Disminución del
riesgo.
Situación que se produce cuando,
por causas ajenas al asegurado el riesgo cubierto por la póliza
adquiere menos peligrosidad que la inicialmente prevista. La
disminución puede llevar aparejada el ajuste correspondiente de
primas.
Distribución de
riesgos.
Reparto o dispersión de riesgos
que la actividad aseguradora precisa para obtener una
compensación en sus estadísticas, igualando los riesgos que
componen su cartera de bienes asegurados, esta distribución
puede hacerse a través del coaseguro o del reaseguro.
Dolo.
Artificio o
simulación de que se sirve una persona para la ejecución
intencionada de un acto en perjuicio de otro, también es llamado
mala fe.
Edad actuarial.
Edad del asegurado, en el seguro de vida, a efectos de
tarificación de riesgo. Se obtiene tomando como edad la fecha de
aniversario más cercana en el momento de realizar el contrato de
seguro.
Enfermedad.
Toda alteración de la salud cuyo
diagnóstico y confirmación sea efectuado por un médico
legalmente reconocido donde preste sus servicios y que se
hubiera contraído durante la vigencia de la póliza.
Enfermedad
congénita.
Es aquella que existe en el
momento del nacimiento, como consecuencia de factores
hereditarios o afecciones adquiridas durante la gestión hasta el
mismo momento del nacimiento. Una afección congénita puede
manifestarse y ser reconocida inmediatamente después del
nacimiento, o bien ser descubierta más tarde, en cualquier
periodo de vida del individuo.
Enfermedad
preexistente.
Aquella que desde el punto de
vista médico ya existía con anterioridad al momento de la
contratación o alta de la póliza.
Entidad de
Seguros. Nombre con el que se conoce a la empresa dedicada a la
práctica de la actividad de seguros. Sinónimo de asegurador.
Estatutos de la Comunidad de Propietarios.
Es el Conjunto de reglas y normas, en las que se describen los
derechos y deberes de los propietarios en en una Comunidad.
Examen
médico. En el seguro de vida es necesario un reconocimiento
médico de la persona en cuya vida recae el riesgo, es necesario
para la evaluación y tarificación del mismo por parte de la
compañía de seguros.
Exclusión
del riesgo. Decisión de la compañía de seguros por la cual
quedarán excluidas garantías o coberturas de la póliza para
determinados riesgos o que estando incluidos queden fuera de la
misma cuando concurran una serie de circunstancias o condiciones
preestablecidas.
Extensión del
seguro. Conjunto de coberturas de una póliza o de los riesgos
amparados en ella.
Explosión.
Acción súbita y violenta de la presión y/o de la depresión del
gas o de los vapores.
Fondo de Capitalización.También
se conoce como fondos de acumulación. Consiste en la reinversión
de los intereses y dividendos en el fondo en lugar de su reparto
(Fondos de Reparto).
Fondos Principales.
Se caracterizan por tener como partícipes a instituciones de
inversión colectiva nacionales o extranjeras.
Fondos Subordinados.
Son aquellos fondos que poseen participaciones de otros fondos
de inversión.
Franquicia.
La cantidad
expresamente pactada que se deducirá de la indemnización que
corresponda en cada siniestro.
Garantía
provisional.
Compromiso adquirido por el
asegurador por el que concede a un asegurado cualquiera, y
durante un cierto, que normalmente son 15 días, la cobertura de
un riesgo antes de la formalización del contrato de seguro
definitivo, es conocido vulgarmente como "seguro provisional".
Gerencia de
riesgos. Conjunto de medios destinados a proteger los elementos
y recursos de una empresa contra los daños o pérdidas que se
puedan derivar de un posible siniestro.
Hipoteca. Es la
garantía real que se genera sobre algunos bienes para responder
del cumplimiento de alguna obligación contraida.
Hurto.
Apropiación de una cosa ajena sin que medie violencia ni
intimidación en las personas o cosas, y con un fin claro de
ánimo de lucro.
Incendio.
La combustión y el abrasamiento con llama capaz de propagarse de
objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y
momento en que se producen.
Indemnización.
En el caso de la actividad aseguradora se
conoce como tal al importe o cantidad que está obligado a pagar
la entidad aseguradora en caso de producirse el siniestro que
está amparado en la póliza de seguros.
Infraseguro.
Situación que se
produce cuando el valor de la Suma Asegurada es inferior al
Valor Real del objeto Asegurado. De producirse el infraseguro,
podría ser de aplicación la Regla Proporcional.
Instituciones de Inversión Colectiva.
Son las entidades encargadas de administrar las carteras
constituidas por las aportaciones realizadas por inversores
individuales.
Interés.
Es la cantidad que hay que pagar
como contrapartida al préstamo de un capital. En la contabilidad
se reflejara como un gasto financiero.
Interés
asegurable.
Requisito que debe concurrir en
quién desee la cobertura de un determinado riesgo, reflejado en
su deseo de que el siniestro no se produzca, ya que si ocurriese
se originaría un perjuicio grave en su persona o masa
patrimonial.
Liquidación de
siniestros. Aquel cuyas consecuencias económicas han sido
completamente indemnizadas o reparadas por la entidad
aseguradora, sinónimo de siniestro pagado.
Margen de
solvencia.
Conjunto de recursos constituidos
por patrimonio propio no comprometido que como mínimo deben
tener las entidades de seguros para poder operar, dando así una
solvencia suficiente en caso de posibles desviaciones de
siniestralidad, garantizando así sus compromisos con sus
asegurados.
Mediador de
seguros.
Persona física o jurídica que realiza una actividad de mediación
de producción de seguros, de una manera profesional.
En España se distinguen dos,
"agentes" y "corredores".
Modalidad de
seguro. Cobertura específica dentro de un ramo de seguros, por
ejemplo el seguro a terceros en el ramo de automóviles.
Notificación Fehaciente. Es la
notificación de la que se dispone un justificante de que ha sido
recibida, indicándose la fecha de recepción; siendo las más
usuales el requerimiento notarial, el burofáx y el telegrama con
acuse de recibo.
Objeto del
seguro. Se denomina así a la compensación en forma de
indemnización dada por el asegurador como consecuencia del
perjuicio económico sufrido en el patrimonio del asegurado, como
consecuencia de que se haya producido un siniestro.
Obras
de Reforma.
Son las obras de acondicionamiento, reforma, mejora y adaptación
realizadas por Usted para acondicionar, adecuar o mejorar el
edificio-vivienda objeto del seguro.
Ocupantes.
Persona que es transportada en un vehículo a motor, o que se
encuentra en el interior del mismo.
Patrimonio Total.
Está formado por las aportaciones de los partícipes y los
rendimientos que se han generado en las inversiones realizadas.
Periodo de arrendamiento.
Es el tiempo fijado en el
contrato para que se termine el mismo.
Período de
carencia. El plazo de carencia es el espacio de tiempo que pasa
desde que se contrata la póliza hasta que se puede utilizar el
servicio. Se utiliza fundamentalmente en los seguros de
enfermedad, y ocasionalmente en algunas garantías de pólizas de
accidentes o vida..
Período de
gracia. Período de tiempo durante el cual surten efectos las
coberturas de la póliza en caso de siniestro, aunque no se haya
cobrado el recibo de la prima.
Peritación. Es la labor que desarrolla el perito.
Perito.
Persona especialista en el análisis de los daños producidos como
consecuencia de un siniestro para una posterior valoración.
Plazo de
carencia.
Período generalmente comprendido
entre el momento que se formaliza el contrato de seguro y la
fecha posterior predeterminada, durante el cual no surten efecto
las garantías descritas en la póliza.
Plazo de
Preaviso. Plazo señalado en el contrato de seguro, en el cual
tanto asegurado como asegurador podrán comunicar que quieren
rescindir el contrato al vencimiento, pero siempre y cuando
hayan avisado previamente a la otra parte.
Póliza.
Es el conjunto de documentos en
los que se hacen constar los términos del Contrato.
Está formada por:
- Condiciones Generales.
- Condiciones Particulares,
que individualizan el riesgo.
- Suplementos o Apéndices que
se emitan a las mismas.
- Solicitud que sirvió de base
para la emisión del Seguro.
- Recibos de prima.
Prestación. Se denomina así en el sector "seguros" al conjunto
de obligaciones que tiene el asegurador respecto al asegurado
cuando concurre la existencia de un siniestro.
Prima. Es el precio
del seguro que se paga junto con los recargos e impuestos
correspondientes. Este precio se ha fijado teniendo en cuenta
las garantías de la Póliza, con todas sus inclusiones,
exclusiones y limitaciones y de acuerdo con el riesgo que se ha
declarado.
Prima
comercial.
También llamada prima bruta o
prima de tarifa, y es la que el asegurador aplica a un riesgo
determinado y para una cobertura concreta, está formada por la
prima pura más los recargos de administración, gestión y gastos
comerciales.
Prima
Fraccionaria.
Aquella que está calculada estrictamente para el período de
tiempo, menor de un año, durante el cual tiene validez el
seguro.
Prima
Fraccionada. Aquella que, aún calculada en períodos anuales, es
liquidada por el asegurado mediante pagos periódicos más
reducidos para facilitarle de esta manera el pago, estos
periodos suelen ser mensuales, trimestrales, y semestrales.
Prima de
inventario. Resultante de sumar a la prima de riesgo o pura los
gastos de administración.
Prima
pura. Prima de riesgo y la que representa el coste real del
riesgo asumido por el asegurador.
Primer Riesgo.
Forma de aseguramiento por la que se garantiza un valor
determinado hasta el cual queda cubierto el riesgo, con
independencia del Valor Total que pudieran tener los bienes
asegurados, sin que sea de aplicación la Regla Proporcional.
Proposición del seguro. Documento formalizado por el presunto
asegurado o contratante, en el que se describen las
características del riesgo que se desea asegurar, a fin de que
la entidad aseguradora , tras su estudio, acepte o no y aplique
en su caso la prima adecuada.
Prótesis
Quirúrgica. Los sustitutos artificiales que, implantados de
forma temporal o permanente mediante técnica especial
operatoria, suplen a un órgano o complementan su función.
Provisiones. Sistema técnico-económico del que se valen las
entidades de seguros para la proyección temporal de los riesgos
asumidos por ella.
Quórum.
Es un
requisito mínimo de asistencia que se tiene que dar en una Junta
para que los acuerdos adoptados en la misma sean válidos.
Ramo.
Modalidad /Modalidades relativas a riesgos homogéneos que son
asumidos por el asegurador. Se distinguen en función de cuál sea
el objeto a asegurar en el contrato; Ejemplo: Vida, Incendio…
Reaseguro.
Instrumento
del que se vale una aseguradora para compensar su cartera de
riesgos, igualando u homogeneizando los mismos, mediante la
cesión de parte de ellos a otras entidades.
El reaseguro sirve par
distribuir entre varios aseguradores los excesos de los riesgos,
permitiendo al asegurador directo operar sobre un conjunto de
riesgos muy parecidos, además de poder obtener participaciones
de riesgos homogéneos de otras aseguradoras.
Red de asistencia
sanitaria de la entidad. La lista de profesionales y centros
sanitarios y hospitalarios concertados por la Entidad, que
consta expresamente en los cuadros médicos distribuidos por la
misma, vigentes en el momento de la asistencia dentro del ámbito
territorial de cobertura de la póliza..
Regla proporcional .
Procedimiento de cálculo de la indemnización a recibir en caso
de siniestro y que será de aplicación cuando se produzca
Infraseguro.
La fórmula de aplicación de la
Regla Proporcional, será la siguiente:
Daño producido multiplicado
por la Suma asegurada de la Garantía y dividido todo ello por el
Valor de los bienes objeto de dicha garantía.
Renovación
del seguro. Acto por el que, por acuerdo entre las partes que
han suscrito la póliza, las coberturas quedarán prorrogadas para
un nuevo período de cobertura, normalmente un año, en las mismas
condiciones anteriores. Como norma general los seguros se
renuevan automáticamente y por lo tanto es requisito la voluntad
expresa de una renovación de una de las partes para que el
seguro quede anulado al vencimiento.
Rescate.
Operación que se da lugar en lagunas modalidades del seguro de
vida, por la cual, por voluntad del asegurado, recibirá por
parte de la entidad aseguradora la cantidad correspondiente a la
provisión matemática constituida para el riesgo objeto de
cobertura. De esta manera la póliza quedará totalmente
rescindida.
Responsabilidad
Civil. Es la obligación que tiene una persona de reparar los
daños y perjuicios producidos a otra como consecuencia de una
acción u omisión, del mismo o de una tercera persona por la que
tiene que responder (Ejemplo: un padre por su hijo menor de
edad) y siempre y cuando haya habido culpa o negligencia en el
causante del mismo.
Riesgo.
En
términos de seguros, podemos decir que riesgo "es la posibilidad
futura e incierta de que por azar se produzca un evento
desfavorable para una persona o su patrimonio"
Riesgo
asegurable.
Aquel que por su naturaleza es
susceptible de ser asegurable, es decir, cumple con los
caracteres de riesgo.
Robo.
Es la
apropiación de cosas ajenas cuando media fuerza en las cosas o
violencia o intimidación en las personas, con el fin de obtener
ánimo de lucro.
Seguro.
El seguro
desde un punto de vista de contraprestación, podemos decir que
el seguro es una operación por la cuál una de las partes
(asegurador) se compromete al pago de una indemnización cuando
se haya producido el evento contemplado en el contrato como
siniestro, y como consecuencia del mismo se haya dado una
situación desfavorable para la otra parte (asegurado) y todo eso
cambio de una prima o precio del seguro
La otra parte (asegurado) sin embargo
se compromete al pago de la prima y ha facilitar toda la
información que esté a su alcance para conocer las causas y la
valoración del evento, más técnicamente llamado siniestro.
Desde un punto de vista de actividad,
el seguro es una actividad de servicios.
Seguro de
asistencia en viaje.
Modalidad de seguro, por la que
se presta al asegurado una serie de servicios con la finalidad
de resolver todas las incidencias que le hayan surgido, durante
un viaje.
Seguro de
Asistencia Sanitaria.
Mediante este seguro el Asegurado
recibe asistencia médica a través de los médicos y hospitales
que la Compañía tenga contratados para la prestación de este
servicio; en caso que el Asegurado acuda a un centro no
concertado por su Compañía Aseguradora, ésta no se hará cargo de
los gastos que pueda suponer la asistencia médica.
Seguro de
Automóviles.
Este seguro tiene por objeto el
pago de indemnizaciones derivadas de accidentes de circulación
en los vehículos a motor, las indemnizaciones serán hasta los
límites fijados en el contrato de seguro y dependiendo de la
modalidad de seguro de autos con la que nos encontremos,
quedarán cubiertos con las mismas, los daños materiales y
personales que se hayan derivado del accidente.
Las modalidades más conocidas
del seguro del automóvil son dos, los seguros "a terceros" o los
seguros "a todo riesgo", y la característica más destacable de
ambos, es que en el primero sólo se cubren los daños materiales
y personales a los límites fijados en la ley y del vehículo o
vehículos contrarios, en ninguna caso el del asegurado y sin
embargo en el segundo quedan cubiertos todos los daños tanto
materiales como personales sin límite y de todos los vehículos
implicados.
Seguro individual
de Vida.
Aquel por el cuál se cubre la
vida de la persona asegurada objeto del contrato.
Seguro
Multirriesgo del Hogar.
El objeto de este seguro es
proteger a los propietarios /inquilinos de una vivienda contra
las pérdidas económicas que se den como consecuencia de que se
produzcan ciertos riesgos y que estos afecten a toda o parte de
la vivienda; Ejemplo: Incendio, rotura de cristales...
Seguro de
ocupantes del automóvil.
Dentro del seguro de accidentes
individuales y complementando de manera general al seguro de
autos, por este seguro la entidad aseguradora se obliga a
indemnizar dentro de los límites pactados, el fallecimiento o la
incapacidad, sea parcial o total de las personas que viajen en
ele automóvil, previsto en el contrato de seguro , y como
consecuencia de un accidente de circulación, de igual manera
también se garantiza la asistencia sanitaria.
Seguro de
Reembolso de Gastos.
Mediante este seguro el
Asegurador se compromete a reembolsar parcialmente, o en su
caso, totalmente, los gastos médicos y hospitalarios en los que
haya incurrido el asegurado, siempre dentro de las condiciones
fijadas por cada póliza.
El reembolso será parcial
cuando el asegurado acuda a clínicas no concertadas con la
Entidad Aseguradora, en este caso, ésta aplicará una franquicia
a cargo del asegurado ya preestablecido del coste de las
prestaciones. Habitualmente es el asegurado el que debe abonar
directamente el coste a la clínica y posteriormente acudir con
los recibos originales a la compañía para que le reembolse la
cantidad correspondiente una vez deducidas las franquicias que
fuesen aplicables. La Compañía asumirá el importe total del
servicio prestado cuando el asegurado acuda a uno de sus centros
concertados. En este caso el coste suele ir a cargo de la
Compañía, siendo necesaria además, con carácter general, la
previa prescripción médica y la autorización expresa de la
Compañía aseguradora.
Seguro de robo.
En este
seguro el asegurador se compromete dentro de los límites
pactados en el contrato, a indemnizar los objetos robados al
asegurado o a indemnizar si fuera el caso los daños producidos
por ese robo o tentativa de robo.
Servicio de
Urgencia a domicilio. Asistencia a domicilio del asegurado, en
casos de urgencia, prestada por médico generalista y /o ATS.
Siniestro.
Todo
hecho accidental e imprevisto cuyas consecuencias dañosas están
total o parcialmente cubiertas por las garantías de la Póliza.
Se considera como un sólo y mismo siniestro, todos los daños
materiales y corporales ocasionados, que provengan de una misma
causa.
Siniestro
declarado.
Es el siniestro que ha sido
comunicado al asegurador.
Siniestro
Liquidado.
Es el siniestro cuyas
consecuencias económicas, han sido indemnizadas al asegurado.
Sobreprima. Es
como una prima complementaria, y se llama así a la prima que
tiene la función de cubrir la parte correspondiente a la
agravación de un riesgo.
Sobreseguro.
Situación que se produce cuando el valor de los bienes es
inferior a la Suma Asegurada.
Solicitud
de seguro.
Documento mediante el cuál
solicitamos a una compañía de seguros que nos haga una oferta
basándose en unas coberturas que queremos cubrir, en España la
solicitud de seguro no vincula al solicitante de la misma.
Subagente.
Persona
designada por un agente para colaborar en sus funciones de
mediación de seguros.
Suma Asegurada.
La cantidad
fijada en cada uno de los conceptos objeto del seguro y que
constituye para cada uno el límite máximo de indemnización a
pagar por la compañía Aseguradora en caso de siniestro.
La Suma Asegurada salvo pacto en contrario corresponderá al
valor total de los bienes asegurados.
Suplemento de
la póliza. Documento que complementa a una póliza en la que se
establezcan modificaciones, el suplemento contendrá la inclusión
o exclusión de nuevas garantías, cambios en capitales asegurados
o cualquier otra modificación de la póliza.
Tomador del seguro.Es
quien contrata la póliza a la compañía aseguradora y asume el
pago de la prima.
TAB (tonelada de arqueo Bruto):
Medida de la capacidad o volumen
de una embarcación tomada desde la cubierta hasta la quilla
Unit Linked. Es un
producto de seguros de vida que invierte en una cartera de
fondos de inversión, con beneficios fiscales derivados de la no
consideración de plusvalías fiscales los cambios de un fondo a
otro.
Usufructo. Es la
cesión del uso y disfrute de un bien a otras personas distintas
al propietario (nuda propiedad).
Valor
asegurable.
Análisis de los bienes
asegurables y su cuantificación económica de manera objetiva.
Valor Catastral. Es
el que tienen los bienes Inmuebles y que esta compuesto por el
valor del suelo y el de construcción, multiplicados por el
índice de aprovechamiento que corresponda.
Valor de
mercado.
Precio por el que puede comprarse
un bien u otro similar.
Valor de Nuevo.
Valor
de reposición de un bien asegurado en un momento determinado y
en estado de nuevo.
Valor de
reposición a nuevo.
El correspondiente
al valor de nuevo de los bienes garantizados en el momento
anterior a la ocurrencia del siniestro o el coste de reemplazo
con materiales nuevos de clase, calidad y capacidad operativa
similares.
Valores
garantizados. En algunas modalidades del seguro de vida ,
existen lo que se llama "valores o derechos garantizados" y que
se denominan a los derechos de reducción, anticipo y rescate del
tomador de la póliza de vida.
Valor
Real.
El correspondiente al valor de nuevo de los bienes garantizados
en el momento anterior a la ocurrencia del siniestro, deducidas
las oportunas depreciaciones según su antigüedad, grado de
utilización, estado de conservación,
etc.
Valor residual.
Es el valor que se acuerda por el
cual el arrendatario puede quedarse con el bien arrendado en las
operaciones de Leasing o Renting.
Valor
Total.
Forma de aseguramiento por la que se garantizan los bienes
asegurados, pudiendo ser de aplicación la Regla proporcional.
Valor liquidativo.
Valor de cada participación de un Fondo de Inversión. Se
calculará dividiendo el patrimonio total del fondo entre el
número de participaciones del mismo. Este valor a 31/12 es el
que se aplica en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Valor
Venal.
Es el valor de venta del objeto o bien asegurado inmediatamente
antes de la producción del seguro.
Vencimiento del
seguro. Fecha de finalización de su vida como contrato.
Vigencia
del contrato de seguro.
Período de validez del contrato, tiempo en
el que tiene efecto.
Volatilidad.
Representa las variaciones de cotización de los productos
financieros. Se considerará volátil un valor cuando el precio
varía en una amplia frecuencia, en relación con el resto del
mercado. |