Diccionario Seguros

BROKER MENORCA CORREDURIA DE SEGUROS, S.L. Advertencias Legales CONTACTO BROKER MENORCA OFERTAS Catalán Inglés Buscador OFICINAS Diccionario Seguros Terminos Maritimos Aseguradoras de Confianza WEBS ASEGURADORAS

Actividades Incómodas. Son actividades molestas realizadas por los ocupantes de un inmueble, que perjudican a los demás vecinos dificultando la convivencia entre ellos, vinculadas con alteraciones en los horarios o perturbaciones en el ambiente.

Actividades Insalubres. Las que actúen, directa o indirectamente, sobre la salud humana, provocadas Por desprendimiento o evacuación de productos.

Actividades Peligrosas. Son aquellas que implican un riesgo para la seguridad del edificio, por tener como fin fabricar o almacenar productos peligrosos.

Administrador de Fincas. Es la persona que administra los bienes y derechos de la comunidad de propietarios,haciendo y/o llevando habitualmente entre otras cosas, la contabilidad, junto con el presidente realizar las gestiones relacionadas con las convocatorias y Actas, cobro de cuotas, atender a la conservación de la finca disponiendo de las reparaciones ordinarias, ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y atender los pagos y cobros procedentes. Velar por el buen régimen de las viviendas, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias a los titulares. Etc.

Accidente. La lesión corporal sufrida durante la vigencia de la póliza, que derive de una causa violenta y súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado.

Accidente de circulación. Toda lesión corporal que sobrevenga por el hecho de la circulación de vehículos a motor legalmente autorizados para ello, en toda clase de vías destinadas a este fin.

Agente de Seguros. Los agentes de seguros (o sociedades de agencia) son mediadores afectos a la entidad aseguradora, a los que une un vinculo contractual y una relación de dependencia, donde la entidad responde por las acciones del mediador y éste actúa en nombre de la entidad.

Se comprometen a realizar por cuenta de ésta labores de mediación, promoción, asesoramiento preparatorio y asistencia posterior con tomadores, asegurados o beneficiarios de los seguros.

Su vinculación debe ser exclusiva, es decir, no podrán estar vinculados simultáneamente por contrato de agencia con más de una entidad aseguradora, a menos que ésta le autorice expresamente para operar con otra entidad en determinados ramos, modalidades o contratos de seguros que no practique ella misma.

Las entidades aseguradoras llevan un registro de sus agentes, asignándoles un número de registro, dato que cada agente debe incluir en su publicidad y documentación propia.

Agravación del riesgo. Situación que se produce cuando, por causas ajenas al asegurado el riesgo cubierto por la póliza adquiere más peligrosidad que la inicialmente prevista.El asegurado está obligado a comunicar las circunstancias agravantes al asegurador en cuanto las conozca.

Aminoración. de las consecuencias del siniestro. Reducción de las consecuencias de un daño adoptando las medidas de salvamento adecuadas, es una obligación esencial del tomador/asegurado.

Amortización acelerada. Es un método por el que se considera creciente el ritmo de depreciación de los activos integrados en la empresa.

Ampliación de coberturas. Aumento de los capitales o de las garantías prestadas por una póliza.

Anomalía congénita. Toda aquella anormalidad connatural que se establece durante el desarrollo fetal y/o alumbramiento.

Anticipo. En los seguros de vida un anticipo es la cantidad que puede percibir el asegurado a cuenta del capital que en su momento le corresponda, cumplidas las condiciones establecidas en la póliza. Los anticipos sólo se dan en las modalidades donde está previsto el derecho de rescate.

Anualidad. Es el período de doce meses por el que se contratan, normalmente, las pólizas de seguro. Se denomina prorrogable cuando tácitamente se renueven los contratos de seguro al término de la primera anualidad.

Anulación del recibo. Acto por el que deja sin efecto el recibo incorrectamente emitido a favor del asegurado , bien por inexistencia del contrato de seguro o por inexactitud del mismo.

Arbitraje. Tasación por peritos imparciales del valor de los bienes o de la extensión de los daños. A través de esta fórmula se resuelven las diferencias que se puedan dar entre asegurado y asegurador en la concreción o valoración de un siniestro, para su posterior indemnización.

Arras o Señal. Es el importe que el comprador entrega al vendedor como parte de la cantidad total por la que se realizará la compraventa.

Arrendamiento. Es un contrato formalizado entre dos partes, arrendador y arrendatario, por el que el arrendador cede el uso de un bien (mueble o inmueble) al arrendador, durante un plazo determinado y con un coste fijado en concepto de alquiler.

Asegurado. Es la persona sobre la que recae el riesgo.

Asegurador. Entidad que asume el riesgo pactado en el contrato. A cambio recibe el pago de una cantidad denominada prima. El asegurador debe ser siempre una persona jurídica.

Asegurar. Prevenir las consecuencias económicas dañosas de un evento futuro e incierto ( riesgo).

Asistencia. Dentro del ámbito del seguro, puede considerarse como la forma principal de aplicar los distintos sistemas de prevención de riesgos.

Asistencia Médica Extra-Hospitalaria. La asistencia Primaria, Asistencia por especialistas, tratamientos médicos y medios complementarios de diagnóstico., Siempre que el paciente no genere, una estancia. No se entiende incluida la cirugía mayor ambulatoria.

Asistencia Médica Hospitalaria. La asistencia prestada al asegurado como consecuencia de permanecer como paciente interno en un centro hospitalario concertado con la entidad, para su debido tratamiento médico o quirúrgico.

Asistencia Sanitaria. Conjunto de prestaciones derivadas del tratamiento médico-hospitalario efectuado a personas con enfermedad o lesiones a causa de accidentes de cualquier índole.

Aviso de Siniestro. Documento por el que el asegurado comunica a su asegurador la ocurrencia de determinado accidente, cuyas características guardan una relación directa con las previstas en la póliza de seguro y todo ello para que se efectúe la indemnización. Es sinónimo de parte de siniestro.

Beneficiario.  Persona designada en el contrato con derecho a percibir la prestación de la compañía aseguradora en caso de que ocurra el siniestro cubierto en la póliza.

Bienes Asegurados. Son los comprendidos bajo el concepto de Continente y/o Contenido en las Condiciones Particulares de la Póliza. Con los límites en las Condiciones Generales y Particulares de la Póliza, se garantizan los bienes asegurados frente a los riesgos que se especifican en estas Condiciones Generales.

Buena fe. Principio básico y característico de todos los contratos, obligando a las partes de los mismos a actuar con la máxima honestidad. Por definición el contrato de seguros está fundado en la buena fe de las partes y la inexistencia de esta conlleva la nulidad radical del contrato.

Caída del rayo. Descarga eléctrica violenta producida por una perturbación en el campo eléctrico de la atmósfera.

Capital asegurado. Valor atribuido por el titular de un contrato de seguro a los bienes cubiertos por la póliza y cuyo importe es la cantidad máxima que está obligado a pagar el asegurador, en caso de siniestro.

Carta de cobertura. Documento en el que se establecen las normas que regirán un reaseguro obligatorio-facultativo.

Carta de garantía. Documento emitido por el asegurador certificativo de la existencia del contrato y que tiene validez como recibo. Se emite desde el efecto hasta la emisión del contrato.

Carta verde. Denominado también Certificado Internacional de Seguro, es un documento que goza de los mismos efectos en los países del Convenio correspondiente. Mediante la carta verde se garantiza la responsabilidad civil en que pueda incurrir el usuario de un vehículo, por hechos derivados de la circulación del mismo.

Cartera de Seguros. Es el conjunto de pólizas de seguros cuyos riesgos están cubiertos por una entidad aseguradora.

Cesión de cartera. Acuerdo en virtud del cuál una entidad de seguros (Cedente) cede a otra (Cesionaria) la totalidad de sus contratos de seguros vigentes, o bien sólo los referidos a varios ramos, o partes de los mismos.

Coaseguro. Se da este nombre a la concurrencia de dos o más entidades de seguros en la cobertura de un mismo riesgo.

Cobertura. Es la prestación que se ofrece en los términos establecidos en la Póliza, cuando se produce un siniestro que afecte a cualquiera de las garantías contratadas. Compromiso aceptado por un asegurador en virtud del cual se hace cargo, hasta el límite de la suma asegurada , de las consecuencias económicas que se deriven de un siniestro. Es sinónimo de garantías.

Comisión. Es el sistema utilizado para retribuir económicamente las funciones de mediación o producción de seguros de los agentes y corredores; Esta equivale a una parte proporcional de las primas conseguidas por éstos en su labor comercial directa a través de su intervención o colaboración.

Comisión Liquidadora d Entidades aseguradoras (C.L.E.A). Organismo con personalidad jurídica pública, afecto al Ministerio de Economía y Hacienda y cuya actividad se efectúa en régimen de derecho privado, creado Por el Real Decreto 11.6.84, que tiene por objeto asumir las funciones de liquidador en los supuestos de liquidación de entidades de seguros que sean intervenidas por el Estado.

Compartimentación. Delimitar espacios mediante separaciones.

Consorcio de Compensación de seguros Privados (C.C.S). Organismo autónomo oficial dependiente del Ministerio de economía y Hacienda, que tiene por objeto, entre sus muchas competencias, indemnizar los daños de las personas, así como los daños materiales directos de las cosas, que se encuentren asegurados por entidades aseguradoras privadas, y que se produzcan en territorio nacional como consecuencia de riesgos extraordinarios.

Asimismo, en relación con el seguro del automóvil obligatorio corresponden en España al consorcio bajo unos límites y determinadas circunstancias, ejemplo: Un vehículo robado es el causante del siniestro.

Contenido.

Contenido hogar.

El conjunto de bienes muebles propiedad del asegurado, siempre que estos bienes se encuentren en el interior de la vivienda o en sus dependencias anexas cerradas con llave.

El contenido en el hogar está formado por :

Contenido Mobiliario Normal en el hogar:

Es el conjunto de bienes muebles de uso ordinario de todas las personas que conviven habitualmente en la vivienda asegurada:

a) Muebles de cocina, electrodomésticos línea blanca (lavadora, lavavajillas, frigorífico, ...) pequeños electrodomésticos, vajilla, baterías de cocina, cristalerías, cuberterías, víveres,...

b) Mobiliario en general (sofás, mesas, sillas, decoración, iluminación, ...).

c) Electrodomésticos línea marrón (TV., Vídeo, Audio,...).

d) Vestuario, ropa, abrigos, vestidos, zapatos, bolsos, complementos y ajuar doméstico (ropa de cama, mantelerías, toallas,...).

e) Objetos de uso personal: ordenador, calculadora, cámara de vídeo y/o fotografía, instrumentos musicales, libros, discos, compact disc, relojes, bisutería <no joyas)...

f)Trastero y garaje <bicicletas bodega, jardinería,

g) Joyas, alhajas, piedras preciosas, objetos de oro y platino, hasta un máximo en conjunto de 250.000 pesetas.

  • No se considera contenido Mobiliario Normal:

a) Joyas, alhajas, piedras preciosas, objetos de oro y platino, cuando su valor en conjunto exceda de 250.000 ptas.

b) Objetos especiales con valor superior a 400.000 ptas.

c) Vehículos a motor, remolques, caravanas y embarcaciones de recreo.

d) Las escrituras, los títulos, manuscritos, planos, billetes de lotería, sellos de correos, timbres y, en general, documentos o recibos que representen su valor o garantía en dinero.

e) Dinero en efectivo y cheques, salvo en los supuestos expresamente previstos en la Póliza.

f) Mobiliario, ajuar y materiales propios de cualquier actividad profesional.

g) Los muestrarios y objetos destinados a fines comerciales.

Contenido Joyas en el hogar:

Quedan comprendidas dentro de la denominación de JOYAS las piezas de oro, platino, metales nobles con piedras preciosas o perlas y, en general, todos aquellos objetos que

por sus características especiales puedan ser catalogados como joyas y/o alhajas.

Si el valor en conjunto de estos bienes supera las 250.000 ptas. que se otorgan de forma automática al contratar el Contenido Mobiliario Normal, deberá contratarse también este capital de Contenido Joyas por valor del exceso de capital sobre las mencionadas 250.000 ptas.

Siempre que el valor unitario de alguno de estos bienes supere las 200.000 ptas., deberá ser declarado individualmente y recogido en Condiciones Particulares con imputación de su valor.

La suma asegurada por este concepto se considera a Valor Total.

Bienes de Valor Especial en el Hogar:

Mobiliario u objetos con un precio unitario superior a 400.000 ptas. y que, además, posean un valor especial en el mercado dadas sus características, antigüedad, calidad artística, etc.

Concretamente:

a) alfombras y tapices

b) cuberterías de plata y otros objetos de plata

c) cuadros, obras de arte y antigüedades

d) abrigos de piel

e) aparatos de visión y/o sonido, ordenadores personales, armas

f) relojes, bolígrafos, estilográficas, mecheros

g) bicicletas de competición

h) colecciones filatélicas y/o numismáticas

i) objetos de piedras semipreciosas

y de metales preciosos que no tengan la catalogación de joyas.

Todos estos bienes deben ser declarados unitariamente con imputación de su valor.

Continente.

Continente hogar.

El conjunto o parte del edificio que se describe en las Condiciones Particulares, se incluyen en este concepto los siguientes elementos.

a) La construcción principal.

- Cimientos y muros

- Forjados, vigas y pilares

- Paredes, techos y suelos

- Cubiertas y fachadas

- Puertas y ventanas

b) Construcciones accesorias

- Armarios empotrados

- Chimeneas

- Cerramientos acristalados.

c) Dependencias anexas

- Garajes

- Trasteros

- Leñeras

- Bodegas

d) Vallas, muros y cercas dependientes e independientes del edificio Asegurado, que sean de cerramiento o de contención de tierras.

e) Zonas de recreo, deportivas (piscina, tenis e infraestructura del ajardinamiento), así como sus instalaciones anexas.

f) Instalaciones fijas:

- Agua, gas, electricidad, telefonía y energía solar.

- Calefacción, refrigeración (aparatos instalados permanentemente).

- Elementos sanitarios.

- Antenas de radio y TV., telecomunicaciones.

- Energía solar.

- Persianas y toldos.

g) Elementos de ornato incluidos falsos techos, que estén adheridos permanentemente a las construcciones principal, accesorias o anexas: pintura, papel decorado, tela o moqueta y similares.

  • No se considera continente:

a) Los muebles y sus elementos, incluidos los de cocina, aún cuando se hallen instalados permanentemente. Los tapices y murales.

b) Pavimentación exterior y farolas.

c) El terreno donde se asienta la edificación.

d) Los edificios en curso de construcción.

e) Arboles, plantas y césped.

En caso de copropiedad, la garantía del seguro comprende la proporción en los elementos comunes que le corresponda, siempre que resulte insuficiente el seguro común establecido por los copropietarios o en caso de inexistencia de éste.

Contrato de Seguro. Es el documento o póliza suscrita con una entidad de seguros en el que se establecen las normas que han de regular la relación contractual de aseguramiento entre ambas partes (Asegurado y Asegurador), especificándose sus derechos y obligaciones respectivos.

Desde el punto de vista legal, "el contrato de seguro es aquél por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado, o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas".

Contribución Territorial. Es un Impuesto vinculado a la propiedad inmobiliaria que se aplica a los bienes rústicos y urbanos (Impuesto Sobre Bienes Inmuebles- I.B.I.)

Corredor de Seguros. Los corredores de seguros son, mediadores independientes y no afectos a la entidad aseguradora, que actúan por cuenta propia, a los que se exige titulación y están sometidos a un régimen de control administrativo.

Se encuentran sometidos a una estricta normativa de requisitos financieros y de profesionalidad, cuyo cumplimiento es preciso para poder acceder y desarrollar la actividad de mediación de seguros.

Destaca, en particular, la obligatoria obtención del denominado diploma del mediador de seguros titulado por parte de las personas físicas corredores y de quienes ejerzan la dirección técnica en las personas jurídicas (corredurías). Dicho diploma es expedido por la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda.

Esta misma Dirección General de Seguros gestiona un Registro especial de corredores, sociedades de correduría y sus altos cargos, en el que obligatoriamente deben inscribirse este tipo de mediadores.

Según define la propia Dirección General de Seguros, los mediadores de seguros independientes son mediadores libres de vínculos que supongan afección respecto a las aseguradoras. La ley les confiere la misión de ofrecer a los asegurados un asesoramiento profesional, especializado e imparcial, fundado en su independencia. Por tanto debe recomendar a sus clientes las coberturas de seguro y las entidades que mejor se adapten, a su juicio profesional a las necesidades del consumidor.

Daño. Pérdida personal o material producida a consecuencia directa de un siniestro.

Daño indemnizable. El que, por estar cubierto por una póliza, es susceptible de indemnización.

Daños materiales. La destrucción, deterioro o desaparición de los bienes asegurados, en el lugar descrito en la Póliza.

Declaración de salud. Formulario por medio del cual el Asegurador obtiene del Tomador la información necesaria sobre las características del riesgo a garantizar, con el fin de decidir acerca aceptación y, en este caso, aplicar la tasa de prima correspondiente..

Deducible. Cantidad o porcentaje establecido en una póliza cuyo importe ha de superarse para que se pague una reclamación, sinónimo de franquicia.

Derechohabientes. Son los herederos de una persona o beneficiario de las indemnizaciones establecidas en la póliza de seguros.

Dictamen pericial. Opinión o juicio que emite un perito tasador en relación con los daños sufridos como consecuencia de un siniestro, sus causas y consecuencias.

Dirección General de Seguros (D.G.S.). Es el órgano de control de la actividad aseguradora, encuadrado en el Ministerio de economía y Hacienda.

Ejerce materialmente el control sobre las autorizaciones para ejercer la actividad de seguros, de las cesiones de cartera, la supervisión de documentos, control sobre los agentes y corredores, etc.

Disminución del riesgo. Situación que se produce cuando, por causas ajenas al asegurado el riesgo cubierto por la póliza adquiere menos peligrosidad que la inicialmente prevista.  La disminución puede llevar aparejada el ajuste correspondiente de primas.

Distribución de riesgos. Reparto o dispersión de riesgos que la actividad aseguradora precisa para obtener una compensación en sus estadísticas, igualando los riesgos que componen su cartera de bienes asegurados, esta distribución puede hacerse a través del coaseguro o del reaseguro.

Dolo. Artificio o simulación de que se sirve una persona para la ejecución intencionada de un acto en perjuicio de otro, también es llamado mala fe.

Edad actuarial. Edad del asegurado, en el seguro de vida, a efectos de tarificación de riesgo. Se obtiene tomando como edad la fecha de aniversario más cercana en el momento de realizar el contrato de seguro.

Enfermedad. Toda alteración de la salud cuyo diagnóstico y confirmación sea efectuado por un médico legalmente reconocido donde preste sus servicios y que se hubiera contraído durante la vigencia de la póliza.

Enfermedad congénita. Es aquella que existe en el momento del nacimiento, como consecuencia de factores hereditarios o afecciones adquiridas durante la gestión hasta el mismo momento del nacimiento. Una afección congénita puede manifestarse y ser reconocida inmediatamente después del nacimiento, o bien ser descubierta más tarde, en cualquier periodo de vida del individuo.

Enfermedad preexistente. Aquella que desde el punto de vista médico ya existía con anterioridad al momento de la contratación o alta de la póliza.

Entidad de Seguros. Nombre con el que se conoce a la empresa dedicada a la práctica de la actividad de seguros. Sinónimo de asegurador.

Estatutos de la Comunidad de Propietarios. Es el Conjunto de reglas y normas, en las que se describen los derechos y deberes de los propietarios en en una Comunidad.

Examen médico. En el seguro de vida es necesario un reconocimiento médico de la persona en cuya vida recae el riesgo, es necesario para la evaluación y tarificación del mismo por parte de la compañía de seguros.

Exclusión del riesgo. Decisión de la compañía de seguros por la cual quedarán excluidas garantías o coberturas de la póliza para determinados riesgos o que estando incluidos queden fuera de la misma cuando concurran una serie de circunstancias o condiciones preestablecidas.

Extensión del seguro. Conjunto de coberturas de una póliza o de los riesgos amparados en ella.

Explosión. Acción súbita y violenta de la presión y/o de la depresión del gas o de los vapores.

Fondo de Capitalización.También se conoce como fondos de acumulación. Consiste en la reinversión de los intereses y dividendos en el fondo en lugar de su reparto (Fondos de Reparto).

Fondos Principales. Se caracterizan por tener como partícipes a instituciones de inversión colectiva nacionales o extranjeras.

Fondos Subordinados. Son aquellos fondos que poseen participaciones de otros fondos de inversión.

Franquicia. La cantidad expresamente pactada que se deducirá de la indemnización que corresponda en cada siniestro.

Garantía provisional. Compromiso adquirido por el asegurador por el que concede a un asegurado cualquiera, y durante un cierto, que normalmente son 15 días, la cobertura de un riesgo antes de la formalización del contrato de seguro definitivo, es conocido vulgarmente como "seguro provisional".

Gerencia de riesgos. Conjunto de medios destinados a proteger los elementos y recursos de una empresa contra los daños o pérdidas que se puedan derivar de un posible siniestro.

Hipoteca. Es la garantía real que se genera sobre algunos bienes para responder del cumplimiento de alguna obligación contraida.

Hurto. Apropiación de una cosa ajena sin que medie violencia ni intimidación en las personas o cosas, y con un fin claro de ánimo de lucro.

Incendio. La combustión y el abrasamiento con llama capaz de propagarse de objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se producen.

Indemnización. En el caso de la actividad aseguradora se conoce como tal al importe o cantidad que está obligado a pagar la entidad aseguradora en caso de producirse el siniestro que está amparado en la póliza de seguros.

Infraseguro. Situación que se produce cuando el valor de la Suma Asegurada es inferior al Valor Real del objeto Asegurado. De producirse el infraseguro, podría ser de aplicación la Regla Proporcional.

Instituciones de Inversión Colectiva. Son las entidades encargadas de administrar las carteras constituidas por las aportaciones realizadas por inversores individuales.

Interés. Es la cantidad que hay que pagar como contrapartida al préstamo de un capital. En la contabilidad se reflejara como un gasto financiero.

Interés asegurable. Requisito que debe concurrir en quién desee la cobertura de un determinado riesgo, reflejado en su deseo de que el siniestro no se produzca, ya que si ocurriese se originaría un perjuicio grave en su persona o masa patrimonial.

Liquidación de siniestros. Aquel cuyas consecuencias económicas han sido completamente indemnizadas o reparadas por la entidad aseguradora, sinónimo de siniestro pagado.

Margen de solvencia. Conjunto de recursos constituidos por patrimonio propio no comprometido que como mínimo deben tener las entidades de seguros para poder operar, dando así una solvencia suficiente en caso de posibles desviaciones de siniestralidad, garantizando así sus compromisos con sus asegurados.

Mediador de seguros. Persona física o jurídica que realiza una actividad de mediación de producción de seguros, de una manera profesional.

En España se distinguen dos, "agentes" y "corredores".

Modalidad de seguro. Cobertura específica dentro de un ramo de seguros, por ejemplo el seguro a terceros en el ramo de automóviles.

Notificación Fehaciente. Es la notificación de la que se dispone un justificante de que ha sido recibida, indicándose la fecha de recepción; siendo las más usuales el requerimiento notarial, el burofáx y el telegrama con acuse de recibo.

Objeto del seguro. Se denomina así a la compensación en forma de indemnización dada por el asegurador como consecuencia del perjuicio económico sufrido en el patrimonio del asegurado, como consecuencia de que se haya producido un siniestro.

Obras de Reforma. Son las obras de acondicionamiento, reforma, mejora y adaptación realizadas por Usted para acondicionar, adecuar o mejorar el edificio-vivienda objeto del seguro.

Ocupantes. Persona que es transportada en un vehículo a motor, o que se encuentra en el interior del mismo.

Patrimonio Total. Está formado por las aportaciones de los partícipes y los rendimientos que se han generado en las inversiones realizadas.

Periodo de arrendamiento. Es el tiempo fijado en el contrato para que se termine el mismo.

Período de carencia. El plazo de carencia es el espacio de tiempo que pasa desde que se contrata la póliza hasta que se puede utilizar el servicio. Se utiliza fundamentalmente en los seguros de enfermedad, y ocasionalmente en algunas garantías de pólizas de accidentes o vida..

Período de gracia. Período de tiempo durante el cual surten efectos las coberturas de la póliza en caso de siniestro, aunque no se haya cobrado el recibo de la prima.

Peritación. Es la labor que desarrolla el perito.

Perito. Persona especialista en el análisis de los daños producidos como consecuencia de un siniestro para una posterior valoración.

Plazo de carencia. Período generalmente comprendido entre el momento que se formaliza el contrato de seguro y la fecha posterior predeterminada, durante el cual no surten efecto las garantías descritas en la póliza.

Plazo de Preaviso. Plazo señalado en el contrato de seguro, en el cual tanto asegurado como asegurador podrán comunicar que quieren rescindir el contrato al vencimiento, pero siempre y cuando hayan avisado previamente a la otra parte.

Póliza. Es el conjunto de documentos en los que se hacen constar los términos del Contrato.

Está formada por:

- Condiciones Generales.

- Condiciones Particulares, que individualizan el riesgo.

- Suplementos o Apéndices que se emitan a las mismas.

- Solicitud que sirvió de base para la emisión del Seguro.

- Recibos de prima.

Prestación. Se denomina así en el sector "seguros" al conjunto de obligaciones que tiene el asegurador respecto al asegurado cuando concurre la existencia de un siniestro.

Prima. Es el precio del seguro que se paga junto con los recargos e impuestos correspondientes. Este precio se ha fijado teniendo en cuenta las garantías de la Póliza, con todas sus inclusiones, exclusiones y limitaciones y de acuerdo con el riesgo que se ha declarado.

Prima comercial. También llamada prima bruta o prima de tarifa, y es la que el asegurador aplica a un riesgo determinado y para una cobertura concreta, está formada por la prima pura más los recargos de administración, gestión y gastos comerciales.

Prima Fraccionaria. Aquella que está calculada estrictamente para el período de tiempo, menor de un año, durante el cual tiene validez el seguro.

Prima Fraccionada. Aquella que, aún calculada en períodos anuales, es liquidada por el asegurado mediante pagos periódicos más reducidos para facilitarle de esta manera el pago, estos periodos suelen ser mensuales, trimestrales, y semestrales.  

Prima de inventario. Resultante de sumar a la prima de riesgo o pura los gastos de administración.

Prima pura. Prima de riesgo y la que representa el coste real del riesgo asumido por el asegurador.

Primer Riesgo. Forma de aseguramiento por la que se garantiza un valor determinado hasta el cual queda cubierto el riesgo, con independencia del Valor Total que pudieran tener los bienes asegurados, sin que sea de aplicación la Regla Proporcional.

Proposición del seguro. Documento formalizado por el presunto asegurado o contratante, en el que se describen las características del riesgo que se desea asegurar, a fin de que la entidad aseguradora , tras su estudio, acepte o no y aplique en su caso la prima adecuada.

Prótesis Quirúrgica. Los sustitutos artificiales que, implantados de forma temporal o permanente mediante técnica especial operatoria, suplen a un órgano o complementan su función.

Provisiones. Sistema técnico-económico del que se valen las entidades de seguros para la proyección temporal de los riesgos asumidos por ella.

Quórum. Es un requisito mínimo de asistencia que se tiene que dar en una Junta para que los acuerdos adoptados en la misma sean válidos.

Ramo. Modalidad /Modalidades relativas a riesgos homogéneos que son asumidos por el asegurador. Se distinguen en función de cuál sea el objeto a asegurar en el contrato; Ejemplo: Vida, Incendio…

Reaseguro. Instrumento del que se vale una aseguradora para compensar su cartera de riesgos, igualando u homogeneizando los mismos, mediante la cesión de parte de ellos a otras entidades.

El reaseguro sirve par distribuir entre varios aseguradores los excesos de los riesgos, permitiendo al asegurador directo operar sobre un conjunto de riesgos muy parecidos, además de poder obtener participaciones de riesgos homogéneos de otras aseguradoras.

Red de asistencia sanitaria de la entidad. La lista de profesionales y centros sanitarios y hospitalarios concertados por la Entidad, que consta expresamente en los cuadros médicos distribuidos por la misma, vigentes en el momento de la asistencia dentro del ámbito territorial de cobertura de la póliza..

Regla proporcional. Procedimiento de cálculo de la indemnización a recibir en caso de siniestro y que será de aplicación cuando se produzca Infraseguro.

La fórmula de aplicación de la Regla Proporcional, será la siguiente:

Daño producido multiplicado por la Suma asegurada de la Garantía y dividido todo ello por el Valor de los bienes objeto de dicha garantía.

Renovación del seguro. Acto por el que, por acuerdo entre las partes que han suscrito la póliza, las coberturas quedarán prorrogadas para un nuevo período de cobertura, normalmente un año, en las mismas condiciones anteriores. Como norma general los seguros se renuevan automáticamente y por lo tanto es requisito la voluntad expresa de una renovación de una de las partes para que el seguro quede anulado al vencimiento.

Rescate. Operación que se da lugar en lagunas modalidades del seguro de vida, por la cual, por voluntad del asegurado, recibirá por parte de la entidad aseguradora la cantidad correspondiente a la provisión matemática constituida para el riesgo objeto de cobertura. De esta manera la póliza quedará totalmente rescindida.

Responsabilidad Civil. Es la obligación que tiene una persona de reparar los daños y perjuicios producidos a otra como consecuencia de una acción u omisión, del mismo o de una tercera persona por la que tiene que responder (Ejemplo: un padre por su hijo menor de edad) y siempre y cuando haya habido culpa o negligencia en el causante del mismo.

Riesgo. En términos de seguros, podemos decir que riesgo "es la posibilidad futura e incierta de que por azar se produzca un evento desfavorable para una persona o su patrimonio"

Riesgo asegurable. Aquel que por su naturaleza es susceptible de ser asegurable, es decir, cumple con los caracteres de riesgo.

Robo. Es la apropiación de cosas ajenas cuando media fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas, con el fin de obtener ánimo de lucro.

Seguro. El seguro desde un punto de vista de contraprestación, podemos decir que el seguro es una operación por la cuál una de las partes (asegurador) se compromete al pago de una indemnización cuando se haya producido el evento contemplado en el contrato como siniestro, y como consecuencia del mismo se haya dado una situación desfavorable para la otra parte (asegurado) y todo eso cambio de una prima o precio del seguro

La otra parte (asegurado) sin embargo se compromete al pago de la prima y ha facilitar toda la información que esté a su alcance para conocer las causas y la valoración del evento, más técnicamente llamado siniestro.

Desde un punto de vista de actividad, el seguro es una actividad de servicios.

Seguro de asistencia en viaje. Modalidad de seguro, por la que se presta al asegurado una serie de servicios con la finalidad de resolver todas las incidencias que le hayan surgido, durante un viaje.

Seguro de Asistencia Sanitaria. Mediante este seguro el Asegurado recibe asistencia médica a través de los médicos y hospitales que la Compañía tenga contratados para la prestación de este servicio; en caso que el Asegurado acuda a un centro no concertado por su Compañía Aseguradora, ésta no se hará cargo de los gastos que pueda suponer la asistencia médica.

Seguro de Automóviles. Este seguro tiene por objeto el pago de indemnizaciones derivadas de accidentes de circulación en los vehículos a motor, las indemnizaciones serán hasta los límites fijados en el contrato de seguro y dependiendo de la modalidad de seguro de autos con la que nos encontremos, quedarán cubiertos con las mismas, los daños materiales y personales que se hayan derivado del accidente.

Las modalidades más conocidas del seguro del automóvil son dos, los seguros "a terceros" o los seguros "a todo riesgo", y la característica más destacable de ambos, es que en el primero sólo se cubren los daños materiales y personales a los límites fijados en la ley y del vehículo o vehículos contrarios, en ninguna caso el del asegurado y sin embargo en el segundo quedan cubiertos todos los daños tanto materiales como personales sin límite y de todos los vehículos implicados.

Seguro individual de Vida. Aquel por el cuál se cubre la vida de la persona asegurada objeto del contrato.

Seguro Multirriesgo del Hogar. El objeto de este seguro es proteger a los propietarios /inquilinos de una vivienda contra las pérdidas económicas que se den como consecuencia de que se produzcan ciertos riesgos y que estos afecten a toda o parte de la vivienda; Ejemplo: Incendio, rotura de cristales...

Seguro de ocupantes del automóvil. Dentro del seguro de accidentes individuales y complementando de manera general al seguro de autos, por este seguro la entidad aseguradora se obliga a indemnizar dentro de los límites pactados, el fallecimiento o la incapacidad, sea parcial o total de las personas que viajen en ele automóvil, previsto en el contrato de seguro , y como consecuencia de un accidente de circulación, de igual manera también se garantiza la asistencia sanitaria.

Seguro de Reembolso de Gastos. Mediante este seguro el Asegurador se compromete a reembolsar parcialmente, o en su caso, totalmente, los gastos médicos y hospitalarios en los que haya incurrido el asegurado, siempre dentro de las condiciones fijadas por cada póliza.

El reembolso será parcial cuando el asegurado acuda a clínicas no concertadas con la Entidad Aseguradora, en este caso, ésta aplicará una franquicia a cargo del asegurado ya preestablecido del coste de las prestaciones. Habitualmente es el asegurado el que debe abonar directamente el coste a la clínica y posteriormente acudir con los recibos originales a la compañía para que le reembolse la cantidad correspondiente una vez deducidas las franquicias que fuesen aplicables. La Compañía asumirá el importe total del servicio prestado cuando el asegurado acuda a uno de sus centros concertados. En este caso el coste suele ir a cargo de la Compañía, siendo necesaria además, con carácter general, la previa prescripción médica y la autorización expresa de la Compañía aseguradora.

Seguro de robo. En este seguro el asegurador se compromete dentro de los límites pactados en el contrato, a indemnizar los objetos robados al asegurado o a indemnizar si fuera el caso los daños producidos por ese robo o tentativa de robo.

Servicio de Urgencia a domicilio. Asistencia a domicilio del asegurado, en casos de urgencia, prestada por médico generalista y /o ATS.

Siniestro. Todo hecho accidental e imprevisto cuyas consecuencias dañosas están total o parcialmente cubiertas por las garantías de la Póliza. Se considera como un sólo y mismo siniestro, todos los daños materiales y corporales ocasionados, que provengan de una misma causa.

Siniestro declarado. Es el siniestro que ha sido comunicado al asegurador.

Siniestro Liquidado. Es el siniestro cuyas consecuencias económicas, han sido indemnizadas al asegurado.

Sobreprima. Es como una prima complementaria, y se llama así a la prima que tiene la función de cubrir la parte correspondiente a la agravación de un riesgo.

Sobreseguro. Situación que se produce cuando el valor de los bienes es inferior a la Suma Asegurada.

Solicitud de seguro. Documento mediante el cuál solicitamos a una compañía de seguros que nos haga una oferta basándose en unas coberturas que queremos cubrir, en España la solicitud de seguro no vincula al solicitante de la misma.

Subagente. Persona designada por un agente para colaborar en sus funciones de mediación de seguros.

Suma Asegurada. La cantidad fijada en cada uno de los conceptos objeto del seguro y que constituye para cada uno el límite máximo de indemnización a pagar por la compañía Aseguradora en caso de siniestro.

La Suma Asegurada salvo pacto en contrario corresponderá al valor total de los bienes asegurados.

Suplemento de la póliza. Documento que complementa a una póliza en la que se establezcan modificaciones, el suplemento contendrá la inclusión o exclusión de nuevas garantías, cambios en capitales asegurados o cualquier otra modificación de la póliza.

Tomador del seguro.Es quien contrata la póliza a la compañía aseguradora y asume el pago de la prima.

TAB (tonelada de arqueo Bruto): Medida de la capacidad o volumen de una embarcación tomada desde la cubierta hasta la quilla

Unit Linked. Es un producto de seguros de vida que invierte en una cartera de fondos de inversión, con beneficios fiscales derivados de la no consideración de plusvalías fiscales los cambios de un fondo a otro.

Usufructo. Es la cesión del uso y disfrute de un bien a otras personas distintas al propietario (nuda propiedad).

Valor asegurable. Análisis de los bienes asegurables y su cuantificación económica de manera objetiva.

Valor Catastral. Es el que tienen los bienes Inmuebles y que esta compuesto por el valor del suelo y el de construcción, multiplicados por el índice de aprovechamiento que corresponda.

Valor de mercado. Precio por el que puede comprarse un bien u otro similar.

Valor de Nuevo. Valor de reposición de un bien asegurado en un momento determinado y en estado de nuevo.

Valor de reposición a nuevo. El correspondiente al valor de nuevo de los bienes garantizados en el momento anterior a la ocurrencia del siniestro o el coste de reemplazo con materiales nuevos de clase, calidad y capacidad operativa similares.

Valores garantizados. En algunas modalidades del seguro de vida , existen lo que se llama "valores o derechos garantizados" y que se denominan a los derechos de reducción, anticipo y rescate del tomador de la póliza de vida.

Valor Real. El correspondiente al valor de nuevo de los bienes garantizados en el momento anterior a la ocurrencia del siniestro, deducidas las oportunas depreciaciones según su antigüedad, grado de utilización, estado de conservación, etc.

Valor residual. Es el valor que se acuerda por el cual el arrendatario puede quedarse con el bien arrendado en las operaciones de Leasing o Renting.

Valor Total. Forma de aseguramiento por la que se garantizan los bienes asegurados, pudiendo ser de aplicación la Regla proporcional.

Valor liquidativo. Valor de cada participación de un Fondo de Inversión. Se calculará dividiendo el patrimonio total del fondo entre el número de participaciones del mismo. Este valor a 31/12 es el que se aplica en el Impuesto sobre el Patrimonio.

Valor Venal. Es el valor de venta del objeto o bien asegurado inmediatamente antes de la producción del seguro.

Vencimiento del seguro. Fecha de finalización de su vida como contrato.

Vigencia del contrato de seguro. Período de validez del contrato, tiempo en el que tiene efecto.

Volatilidad. Representa las variaciones de cotización de los productos financieros. Se considerará volátil un valor cuando el precio varía en una amplia frecuencia, en relación con el resto del mercado.